LGSC

Artículo 90. Apoyo a la educación cooperativa

Los gobiernos apoyarán a instituciones educativas que promuevan la educación cooperativa, fortaleciendo el movimiento cooperativo nacional. Este apoyo es fundamental para el desarrollo de la cultura cooperativa.

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Texto Legal

Los órganos federal, de las entidades federativas, municipal y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, apoyarán a las escuelas, institutos y organismos especializados en educación cooperativa que establezca el movimiento cooperativo nacional. Asimismo, apoyarán, la labor que en este sentido realicen las universidades o instituciones de educación superior en el país. Artículo reformado DOF 27-11-2007, 19-01-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las cooperativas deben buscar alianzas con instituciones educativas para fomentar la formación de sus miembros. La educación es un pilar para el crecimiento sostenible del cooperativismo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 90 del LGSC?

Los gobiernos apoyarán a instituciones educativas que promuevan la educación cooperativa, fortaleciendo el movimiento cooperativo nacional. Este apoyo es fundamental para el desarrollo de la cultura cooperativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 90 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] Las cooperativas deben buscar alianzas con instituciones educativas para fomentar la formación de sus miembros. La educación es un pilar para el crecimiento sostenible del cooperativismo.

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