LGSC

Artículo 92. Opinión en programas gubernamentales

Los programas económicos de los gobiernos deben considerar la opinión de federaciones y confederaciones cooperativas. Esto asegura que las políticas públicas beneficien al sector cooperativo.

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Texto Legal

En los programas económicos o financieros de los gobiernos, federal, de las entidades federativas, municipal y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que incidan en la actividad cooperativa mexicana, se deberá tomar en cuenta la opinión, según sea el caso, de las federaciones, uniones, confederaciones nacionales y del consejo superior del cooperativismo. Artículo reformado DOF 27-11-2007, 19-01-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las cooperativas deben organizarse para presentar sus opiniones y necesidades a los gobiernos. Esto puede influir en la formulación de políticas que impacten positivamente en el sector.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del LGSC?

Los programas económicos de los gobiernos deben considerar la opinión de federaciones y confederaciones cooperativas. Esto asegura que las políticas públicas beneficien al sector cooperativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la LEY de Sociedades Cooperativas?

[IA] Las cooperativas deben organizarse para presentar sus opiniones y necesidades a los gobiernos. Esto puede influir en la formulación de políticas que impacten positivamente en el sector.

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