La Ley General de Turismo establece un marco normativo de orden público e interés social para regular la actividad turística en México. Su aplicación es concurrente entre el Ejecutivo Federal y los gobiernos locales, buscando fomentar el desarrollo regional a través del turismo.
La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en toda la República en materia turística, correspondiendo su aplicación en forma concurrente al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Turismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como a los Estados, Municipios y la Ciudad de México. La interpretación en el ámbito administrativo, corresponderá al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Turismo. Párrafo reformado DOF 22-12-2017
La materia turística comprende los procesos que se derivan de las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos.
Los procesos que se generan por la materia turística son una actividad prioritaria nacional que, bajo el enfoque social y económico, genera desarrollo regional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es fundamental para entender el alcance y la aplicación de la ley. Es importante que los contadores y abogados conozcan cómo se articula la coordinación entre diferentes niveles de gobierno en el sector turístico.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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