LGT

Artículo 29. Procedimientos de programas locales

Los procedimientos para formular y evaluar programas de ordenamiento turístico local serán determinados por las leyes estatales. Se buscará la compatibilidad con otros ordenamientos turísticos y ecológicos.

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Texto Legal

Los procedimientos bajo los cuales serán formulados, aprobados, expedidos, evaluados y modificados los programas de ordenamiento turístico local, serán determinados por las leyes de los Estados y de la Ciudad de México en la materia, conforme a las siguientes bases:

LEY GENERAL DE TURISMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Párrafo reformado DOF 22-12-2017

I. Serán concordantes con los programas de ordenamiento turístico general y regional del territorio;

II. Las autoridades locales harán compatibles sus ordenamientos turísticos del territorio, con los ordenamientos ecológicos del territorio, y sus planes o programas de desarrollo urbano y uso del suelo.

Asimismo, los programas de ordenamiento turístico local preverán las disposiciones necesarias para la coordinación, entre las distintas autoridades involucradas, en la formulación y ejecución de los programas;

III. Cuando un programa de ordenamiento turístico local incluya una Zona de Desarrollo Turístico Sustentable, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y el gobierno de los Estados o el de la Ciudad de México de que se trate, y Fracción reformada DOF 22-12-2017

IV. Las leyes locales en la materia, establecerán las formas y los procedimientos para que los particulares participen en la elaboración, ejecución, vigilancia y evaluación de los programas de ordenamiento turístico a que se refiere este precepto.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, participarán en la consulta a que se refiere la fracción anterior, y podrán emitir las recomendaciones que estimen convenientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La compatibilidad entre programas locales y otros ordenamientos es crucial para evitar conflictos legales. Los prestadores de servicios deben asegurarse de que sus operaciones cumplan con todas las regulaciones aplicables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LGT?

Los procedimientos para formular y evaluar programas de ordenamiento turístico local serán determinados por las leyes estatales. Se buscará la compatibilidad con otros ordenamientos turísticos y ecológicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY de Turismo?

[IA] La compatibilidad entre programas locales y otros ordenamientos es crucial para evitar conflictos legales. Los prestadores de servicios deben asegurarse de que sus operaciones cumplan con todas las regulaciones aplicables.

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