LGT

Artículo 42. Fondo para Actividad Turística

El Fondo contribuirá a la planeación y desarrollo de la actividad turística, así como a la promoción del financiamiento de inversiones. Este fondo es clave para el impulso del turismo.

fondo turísticofinanciamientodesarrollo

Texto Legal

El Fondo, contribuirá a la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística y de los recursos turísticos, así como a la promoción del financiamiento de las inversiones privadas y sociales.

El Fondo estará sectorizado, para todos los efectos legales, en el ámbito de la Secretaría.

El Director General del Fondo será designado por el Presidente de la República.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El Fondo es un recurso vital para financiar proyectos turísticos. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre cómo acceder a estos fondos y cumplir con los requisitos necesarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LGT?

El Fondo contribuirá a la planeación y desarrollo de la actividad turística, así como a la promoción del financiamiento de inversiones. Este fondo es clave para el impulso del turismo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY de Turismo?

[IA] El Fondo es un recurso vital para financiar proyectos turísticos. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre cómo acceder a estos fondos y cumplir con los requisitos necesarios.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 42 del LGT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 42 LGT desde tu celular