LGT

Artículo 47. Regulación del Registro

La Secretaría es la encargada de regular y coordinar la operación del Registro Nacional de Turismo, que es administrado a nivel estatal y municipal. Esta estructura asegura un control adecuado sobre los prestadores de servicios turísticos.

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Texto Legal

Corresponde a la Secretaría regular y coordinar la operación del Registro Nacional de Turismo, el cual será operado por los Estados, los Municipios y la Ciudad de México. Artículo reformado DOF 22-12-2017

LEY GENERAL DE TURISMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben estar al tanto de las regulaciones que emita la Secretaría para asegurar que sus clientes cumplan con los requisitos necesarios para operar en el sector turístico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LGT?

La Secretaría es la encargada de regular y coordinar la operación del Registro Nacional de Turismo, que es administrado a nivel estatal y municipal. Esta estructura asegura un control adecuado sobre los prestadores de servicios turísticos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY de Turismo?

[IA] Los contadores deben estar al tanto de las regulaciones que emita la Secretaría para asegurar que sus clientes cumplan con los requisitos necesarios para operar en el sector turístico.

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