La Secretaría expedirá un certificado a los prestadores inscritos en el Registro Nacional de Turismo, acreditando su calidad como prestadores de servicios turísticos. Este certificado es un documento importante para operar.
La Secretaría expedirá a los prestadores inscritos en el Registro el certificado correspondiente, con el cual se acredite su calidad de prestadores de servicios turísticos.
CAPÍTULO II De los Prestadores de Servicios Turísticos y de los Turistas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Obtener este certificado es esencial para los prestadores, ya que les permite demostrar su legalidad y profesionalismo ante los turistas y otras autoridades.
Anterior
Art. 51. Veracidad de la Información
Siguiente
Art. 53. Relaciones entre Prestadores y Turistas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo