LGT

Artículo 68. Sanciones por infracciones

Las infracciones a la Ley serán sancionadas por la Secretaría, que iniciará procedimientos administrativos. Las quejas de turistas también pueden dar lugar a sanciones.

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Texto Legal

Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas, así como las derivadas de las quejas de los turistas, serán sancionadas por la Secretaría, para lo cual deberá iniciar y resolver el procedimiento administrativo de infracción, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, su reglamento y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Tratándose de quejas que se deriven del incumplimiento de disposiciones establecidas en otras leyes de las que conozca la Secretaría, deberá turnarlas a la autoridad competente.

Cuando derivado de una queja presentada por un turista ante la Procuraduría Federal del Consumidor, se detecte el probable incumplimiento de las disposiciones de esta Ley o de las disposiciones que de ella emanen, la Secretaría, podrá iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, así como requerir al prestador de servicios turísticos información que estime para esclarecer los hechos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los prestadores deben estar al tanto de las posibles sanciones para evitar conflictos legales. Implementar un sistema de quejas y sugerencias puede ayudar a detectar problemas antes de que se conviertan en infracciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LGT?

Las infracciones a la Ley serán sancionadas por la Secretaría, que iniciará procedimientos administrativos. Las quejas de turistas también pueden dar lugar a sanciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la LEY de Turismo?

[IA] Los prestadores deben estar al tanto de las posibles sanciones para evitar conflictos legales. Implementar un sistema de quejas y sugerencias puede ayudar a detectar problemas antes de que se conviertan en infracciones.

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