LGT

Artículo 72. Reincidencia en infracciones

La reincidencia en infracciones puede llevar a sanciones más severas, incluyendo multas elevadas. Esto enfatiza la necesidad de cumplir consistentemente con la Ley.

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Texto Legal

La infracción a lo dispuesto en los artículos 58, fracción VI y 60 de esta ley, será sancionada con multa de hasta tres veces la suma correspondiente al servicio incumplido.

En este caso, existe reincidencia cuando el mismo infractor incurra en dos o más violaciones del mismo precepto legal durante el transcurso de seis meses, contado a partir del día en que se cometió la primera infracción.

En caso de reincidencia se aplicará multa de hasta seis veces la suma correspondiente al servicio incumplido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los prestadores deben implementar políticas internas para asegurar el cumplimiento continuo de la Ley. La reincidencia puede afectar gravemente la reputación y operación del negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del LGT?

La reincidencia en infracciones puede llevar a sanciones más severas, incluyendo multas elevadas. Esto enfatiza la necesidad de cumplir consistentemente con la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la LEY de Turismo?

[IA] Los prestadores deben implementar políticas internas para asegurar el cumplimiento continuo de la Ley. La reincidencia puede afectar gravemente la reputación y operación del negocio.

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