La Secretaría se coordinará con otras entidades para realizar acciones cuando la actividad turística se vea afectada por fenómenos naturales. Esto es crucial para la recuperación y protección del sector.
La Secretaría se coordinará con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal para la realización de las acciones conducentes cuando la actividad turística de alguna región del país haya resultado considerablemente afectada, o esté en peligro de serlo, por fenómenos naturales.
CAPÍTULO III De los Estados y la Ciudad de México Denominación del Capítulo reformada DOF 22-12-2017
LEY GENERAL DE TURISMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La preparación ante fenómenos naturales es esencial para la continuidad del negocio turístico. Los profesionales deben asesorar sobre planes de contingencia y seguros adecuados.
Anterior
Art. 7. Atribuciones de la Secretaría
Siguiente
Art. 9. Atribuciones de Estados y Ciudad de México
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo