LGEEPA

Artículo 105. Estímulos fiscales en actividades forestales

Los estímulos fiscales para actividades forestales deben considerar criterios ecológicos para fomentar el desarrollo sostenible. Esto incluye la protección de suelos forestales y evitar cambios de uso de suelo.

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Texto Legal

En los estímulos fiscales y otros apoyos económicos que se otorguen a las actividades forestales deberán considerarse criterios ecológicos de manera que se promuevan el desarrollo y fomento integral de la actividad forestal, el establecimiento y ampliación de plantaciones forestales y las obras para la protección de suelos forestales, en los términos de esta Ley y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Los apoyos que se otorguen a las actividades agropecuarias tendrán que ser compatibles con la protección de los suelos forestales, de manera que no se realice el cambio de uso de suelo de forestal a agrícola o pecuario. Artículo reformado DOF 13-12-1996, 05-06-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre cómo maximizar los beneficios fiscales sin comprometer la sostenibilidad ambiental.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 105 del LGEEPA?

Los estímulos fiscales para actividades forestales deben considerar criterios ecológicos para fomentar el desarrollo sostenible. Esto incluye la protección de suelos forestales y evitar cambios de uso de suelo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 105 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre cómo maximizar los beneficios fiscales sin comprometer la sostenibilidad ambiental.

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