LGEEPA

Artículo 107 BIS. Programa de restauración minera

Los titulares de concesiones mineras deben presentar un Programa de Restauración para la evaluación y autorización de sus actividades. Esto busca minimizar el impacto ambiental de la minería.

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Texto Legal

Para preservar y proteger los recursos no renovables y sus ecosistemas, las personas titulares de concesiones y asignaciones mineras deben presentar ante la Secretaría un Programa de Restauración, Cierre y Post-cierre de minas para su evaluación y, en su caso, autorización, de conformidad con el reglamento que se elabore al respecto.

En dicho programa se deben establecer las acciones de reparación, restauración, rehabilitación y remediación ambiental que se realizarán desde el inicio de las actividades de exploración, explotación y beneficio de minerales o sustancias hasta el post-cierre, en los términos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables.

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

El programa debe ser presentado por el ganador de un concurso de licitación para concesión minera, una vez emitido el fallo correspondiente. La Secretaría debe analizar y, en su caso, dictaminar la viabilidad del programa propuesto a más tardar en ciento ochenta días naturales a partir de la fecha de su presentación.

Una vez dictaminada la viabilidad del programa, la persona interesada deberá presentar como garantía seguro, carta de crédito, depósito ante la Tesorería de la Federación, fideicomiso o cualquier otro vehículo financiero que resulte idóneo. Una vez calificada, se emitirá la autorización del programa.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el programa será motivo de ejecución de la garantía. Artículo adicionado DOF 08-05-2023

CAPÍTULO II BIS Aprovechamiento Sustentable en las Actividades Económicas Capítulo adicionado DOF 19-01-2026

ARTÍCULO 107 BIS 1.- El aprovechamiento de materiales vírgenes extraídos de fuentes naturales para destinarse a las actividades económicas, procesos productivos o generación de productos deberá cumplir con los principios, criterios, estrategias, mecanismos y obligaciones previstos en materia de economía circular, conforme a la legislación aplicable.

Cuando sea ambiental, técnica y económicamente viable, dicho aprovechamiento deberá fomentar el encadenamiento productivo, privilegiando la integración progresiva de materias primas secundarias provenientes de actividades económicas, procesos o productos valorizados, a fin de reducir la dependencia de materiales vírgenes. Artículo adicionado DOF 19-01-2026

ARTÍCULO 107 BIS 2.- El aprovechamiento debe propiciar y maximizar la vida útil de los productos, la valorización de los residuos, y garantizar la menor huella ambiental posible. Artículo adicionado DOF 19-01-2026

CAPÍTULO III De la Exploración y Explotación de los Recursos no Renovables en el Equilibrio Ecológico Denominación del Capítulo reformada DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas mineras deben preparar sus programas de restauración con anticipación para cumplir con los plazos establecidos y evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 107 BIS del LGEEPA?

Los titulares de concesiones mineras deben presentar un Programa de Restauración para la evaluación y autorización de sus actividades. Esto busca minimizar el impacto ambiental de la minería.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 107 BIS de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Las empresas mineras deben preparar sus programas de restauración con anticipación para cumplir con los plazos establecidos y evitar sanciones.

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