LGEEPA

Artículo 109. Cumplimiento de normas oficiales

Los titulares de concesiones y permisos deben observar las normas oficiales expedidas para el uso y explotación de recursos naturales no renovables. Esto asegura la protección del medio ambiente.

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Texto Legal

Las normas oficiales mexicanas a que se refiere el artículo anterior serán observadas por los titulares de concesiones, autorizaciones y permisos para el uso, aprovechamiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos naturales no renovables. Artículo reformado DOF 13-12-1996

TÍTULO CUARTO Protección al Ambiente

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Denominación del Capítulo reformada DOF 13-12-1996 (Capítulo adicionado)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que las empresas mantengan un registro de cumplimiento normativo para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 del LGEEPA?

Los titulares de concesiones y permisos deben observar las normas oficiales expedidas para el uso y explotación de recursos naturales no renovables. Esto asegura la protección del medio ambiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 109 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Es recomendable que las empresas mantengan un registro de cumplimiento normativo para evitar problemas legales.

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