Los titulares de concesiones y permisos deben observar las normas oficiales expedidas para el uso y explotación de recursos naturales no renovables. Esto asegura la protección del medio ambiente.
Las normas oficiales mexicanas a que se refiere el artículo anterior serán observadas por los titulares de concesiones, autorizaciones y permisos para el uso, aprovechamiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos naturales no renovables. Artículo reformado DOF 13-12-1996
TÍTULO CUARTO Protección al Ambiente
CAPÍTULO I Disposiciones Generales Denominación del Capítulo reformada DOF 13-12-1996 (Capítulo adicionado)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es recomendable que las empresas mantengan un registro de cumplimiento normativo para evitar problemas legales.
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