LGEEPA

Artículo 110 BIS. Prevención de contaminación lumínica

Se deberán establecer objetivos para prevenir y controlar la contaminación lumínica, promoviendo la eficiencia energética y la preservación de condiciones naturales. Esto beneficia a la fauna y flora.

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Texto Legal

Para lograr la prevención, reducción y control de la contaminación lumínica en la atmósfera, se deberán considerar los siguientes objetivos:

a) Promover la eficiencia energética a través de un uso eficiente del alumbrado exterior, sin menoscabo de la seguridad que debe proporcionar a los peatones, los vehículos y las propiedades;

b) Preservar al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas en beneficio de la fauna, la flora y los ecosistemas en general;

c) Prevenir, minimizar y corregir los efectos de la contaminación lumínica en el cielo nocturno y, en particular en el entorno de los observatorios astronómicos que trabajan dentro del espectro visible, y

d) Reducir la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar, principalmente en entornos naturales e interior de edificios. Artículo adicionado DOF 18-01-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben considerar la iluminación eficiente en sus instalaciones para cumplir con esta normativa y contribuir a la sostenibilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 110 BIS del LGEEPA?

Se deberán establecer objetivos para prevenir y controlar la contaminación lumínica, promoviendo la eficiencia energética y la preservación de condiciones naturales. Esto beneficia a la fauna y flora.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 110 BIS de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Las empresas deben considerar la iluminación eficiente en sus instalaciones para cumplir con esta normativa y contribuir a la sostenibilidad.

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