LGEEPA

Artículo 111 BIS. Autorización de fuentes fijas

Se requerirá autorización para las fuentes fijas que emitan contaminantes a la atmósfera, asegurando el control de emisiones en sectores industriales específicos. Esto es clave para la regulación ambiental.

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Texto Legal

Para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, se requerirá autorización de la Secretaría.

Para los efectos a que se refiere esta Ley, se consideran fuentes fijas de jurisdicción federal, las industrias química, del petróleo y petroquímica, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel, metalúrgica, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto, cementera y calera y de tratamiento de residuos peligrosos.

El reglamento que al efecto se expida determinará los subsectores específicos pertenecientes a cada uno de los sectores industriales antes señalados, cuyos establecimientos se sujetarán a las disposiciones de la legislación federal, en lo que se refiere a la emisión de contaminantes a la atmósfera. Artículo adicionado DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las industrias deben iniciar el proceso de autorización lo antes posible para evitar interrupciones en sus operaciones debido a la falta de cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 111 BIS del LGEEPA?

Se requerirá autorización para las fuentes fijas que emitan contaminantes a la atmósfera, asegurando el control de emisiones en sectores industriales específicos. Esto es clave para la regulación ambiental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 111 BIS de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Las industrias deben iniciar el proceso de autorización lo antes posible para evitar interrupciones en sus operaciones debido a la falta de cumplimiento.

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