LGEEPA

Artículo 126. Tratamiento de aguas residuales urbanas

Los equipos de tratamiento de aguas residuales urbanas deben cumplir con las normas oficiales mexicanas. Esta regulación es fundamental para la correcta operación de estos sistemas por parte de municipios y autoridades estatales.

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Texto Legal

Los equipos de tratamiento de las aguas residuales de origen urbano que diseñen, operen o administren los municipios o las autoridades de las entidades federativas, deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan. Artículo reformado DOF 13-12-1996, 19-01-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los municipios estén al tanto de las normas oficiales para evitar sanciones. Se recomienda realizar auditorías periódicas para asegurar el cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del LGEEPA?

Los equipos de tratamiento de aguas residuales urbanas deben cumplir con las normas oficiales mexicanas. Esta regulación es fundamental para la correcta operación de estos sistemas por parte de municipios y autoridades estatales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 126 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Es crucial que los municipios estén al tanto de las normas oficiales para evitar sanciones. Se recomienda realizar auditorías periódicas para asegurar el cumplimiento normativo.

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