LGEEPA

Artículo 137. Autorización de sistemas de residuos

El funcionamiento de sistemas de residuos sólidos municipales requiere autorización de los Municipios. La Secretaría establecerá normas para su diseño y operación.

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Texto Legal

Queda sujeto a la autorización de los Municipios o de la Ciudad de México, conforme a sus leyes locales en la materia y a las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables, el funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales. Párrafo reformado DOF 19-01-2018

La Secretaría expedirá las normas a que deberán sujetarse los sitios, el diseño, la construcción y la operación de las instalaciones destinadas a la disposición final de residuos sólidos municipales. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben asegurarse de cumplir con las normativas locales para la gestión de residuos. Esto es crucial para evitar sanciones y asegurar la operación continua.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 137 del LGEEPA?

El funcionamiento de sistemas de residuos sólidos municipales requiere autorización de los Municipios. La Secretaría establecerá normas para su diseño y operación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 137 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Las empresas deben asegurarse de cumplir con las normativas locales para la gestión de residuos. Esto es crucial para evitar sanciones y asegurar la operación continua.

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