LGEEPA

Artículo 140. Manejo de residuos de lenta degradación

La generación y disposición de residuos de lenta degradación debe seguir las normas oficiales. Esto es crucial para minimizar el impacto ambiental de estos residuos.

residuosdegradaciónnormas oficiales

Texto Legal

La generación, manejo y disposición final de los residuos de lenta degradación deberá sujetarse a lo que se establezca en las normas oficiales mexicanas que al respecto expida la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Economía. Artículo reformado DOF 13-12-1996, 09-04-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben estar informadas sobre las regulaciones específicas para residuos de lenta degradación. La planificación adecuada puede evitar problemas legales y ambientales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 140 del LGEEPA?

La generación y disposición de residuos de lenta degradación debe seguir las normas oficiales. Esto es crucial para minimizar el impacto ambiental de estos residuos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 140 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Las empresas deben estar informadas sobre las regulaciones específicas para residuos de lenta degradación. La planificación adecuada puede evitar problemas legales y ambientales.

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