LGEEPA

Artículo 144. Restricciones en importación de materiales peligrosos

La importación de plaguicidas y materiales peligrosos está sujeta a restricciones, garantizando que no se utilicen productos prohibidos en su país de origen. Esto protege la salud y el ambiente.

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Texto Legal

Atendiendo a lo dispuesto por la presente Ley, la Ley Federal de Sanidad Vegetal y las demás disposiciones legales y reglamentarías aplicables, la Secretaría coordinadamente con la Secretarías de Salud, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Economía, participará en la determinación de restricciones arancelarias y no arancelarias relativas a la importación y exportación de materiales peligrosos. Párrafo reformado DOF 09-04-2012

No podrán otorgarse autorizaciones para la importación de plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, cuando su uso no esté permitido en el país en el que se hayan elaborado o fabricado. Artículo reformado DOF 13-12-1996

CAPÍTULO V Actividades Consideradas como Altamente Riesgosas Denominación del Capítulo reformada DOF 13-12-1996 (se recorre, antes Capítulo IV)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben verificar la legalidad de los productos que importan para evitar sanciones y contribuir a un comercio responsable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 144 del LGEEPA?

La importación de plaguicidas y materiales peligrosos está sujeta a restricciones, garantizando que no se utilicen productos prohibidos en su país de origen. Esto protege la salud y el ambiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 144 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Las empresas deben verificar la legalidad de los productos que importan para evitar sanciones y contribuir a un comercio responsable.

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