LGEEPA

Artículo 152 BIS. Recuperación de suelo contaminado

Los responsables de la contaminación del suelo deben tomar acciones para restaurar su estado, asegurando su uso futuro. Esto es esencial para la protección del ambiente.

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Texto Legal

Cuando la generación, manejo o disposición final de materiales o residuos peligrosos, produzca contaminación del suelo, los responsables de dichas operaciones deberán llevar a cabo las acciones necesarias para recuperar y restablecer las condiciones del mismo, con el propósito de que éste pueda ser destinado a alguna de las actividades previstas en el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que resulte aplicable, para el predio o zona respectiva. Artículo adicionado DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben estar preparadas para actuar rápidamente en caso de contaminación y cumplir con las normativas de recuperación del suelo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 152 BIS del LGEEPA?

Los responsables de la contaminación del suelo deben tomar acciones para restaurar su estado, asegurando su uso futuro. Esto es esencial para la protección del ambiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 152 BIS de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Las empresas deben estar preparadas para actuar rápidamente en caso de contaminación y cumplir con las normativas de recuperación del suelo.

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