Las entidades federativas y municipios deben aplicar los principios establecidos en el articulo 15 en el ambito de sus competencias. Esto asegura una coherencia en la aplicacion de la politica ambiental a nivel local y regional.
Las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus competencias, observarán y aplicarán los principios a que se refieren las fracciones I a XV del artículo anterior. Artículo reformado DOF 13-12-1996
CAPÍTULO IV Instrumentos de la Política Ambiental Capítulo reubicado con denominación reformada DOF 13-12-1996
SECCIÓN I Planeación Ambiental Denominación de la Sección reformada DOF 13-12-1996
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que las entidades locales se alineen con los principios federales para evitar inconsistencias en la aplicacion de la ley. Los abogados deben estar atentos a las regulaciones locales que complementan esta normativa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo