LGEEPA

Artículo 16. Aplicacion de Principios Ambientales

Las entidades federativas y municipios deben aplicar los principios establecidos en el articulo 15 en el ambito de sus competencias. Esto asegura una coherencia en la aplicacion de la politica ambiental a nivel local y regional.

entidades federativasmunicipiospolitica ambientalcompetencias

Texto Legal

Las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus competencias, observarán y aplicarán los principios a que se refieren las fracciones I a XV del artículo anterior. Artículo reformado DOF 13-12-1996

CAPÍTULO IV Instrumentos de la Política Ambiental Capítulo reubicado con denominación reformada DOF 13-12-1996

SECCIÓN I Planeación Ambiental Denominación de la Sección reformada DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las entidades locales se alineen con los principios federales para evitar inconsistencias en la aplicacion de la ley. Los abogados deben estar atentos a las regulaciones locales que complementan esta normativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LGEEPA?

Las entidades federativas y municipios deben aplicar los principios establecidos en el articulo 15 en el ambito de sus competencias. Esto asegura una coherencia en la aplicacion de la politica ambiental a nivel local y regional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Es importante que las entidades locales se alineen con los principios federales para evitar inconsistencias en la aplicacion de la ley. Los abogados deben estar atentos a las regulaciones locales que complementan esta normativa.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 16 del LGEEPA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 16 LGEEPA desde tu celular