LGEEPA

Artículo 162. Visitas de inspeccion

Las autoridades pueden realizar visitas de inspección con personal autorizado, quien debe contar con la documentación necesaria. Este procedimiento es clave para verificar el cumplimiento de la ley.

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Texto Legal

Las autoridades competentes podrán realizar, por conducto de personal debidamente autorizado, visitas de inspección, sin perjuicio de otras medidas previstas en las leyes que puedan llevar a cabo para verificar el cumplimiento de este ordenamiento.

Dicho personal, al realizar las visitas de inspección, deberá contar con el documento oficial que los acredite o autorice a practicar la inspección o verificación, así como la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por autoridad competente, en la que se precisará el lugar o zona que habrá de inspeccionarse y el objeto de la diligencia. Párrafo reformado DOF 13-12-1996, 31-12-2001

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las empresas capaciten a su personal para manejar adecuadamente las visitas de inspección y garantizar que se cumplan todos los requisitos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 162 del LGEEPA?

Las autoridades pueden realizar visitas de inspección con personal autorizado, quien debe contar con la documentación necesaria. Este procedimiento es clave para verificar el cumplimiento de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 162 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Es importante que las empresas capaciten a su personal para manejar adecuadamente las visitas de inspección y garantizar que se cumplan todos los requisitos legales.

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