Se detalla el procedimiento para la ejecución de sanciones como clausuras y decomisos, incluyendo la obligación de levantar acta. Esto asegura transparencia en el proceso.
Cuando proceda como sanción el decomiso o la clausura temporal o definitiva, total o parcial, el personal comisionado para ejecutarla procederá a levantar acta detallada de la diligencia, observando las disposiciones aplicables a la realización de inspecciones.
En los casos en que se imponga como sanción la clausura temporal, la Secretaría deberá indicar al infractor las medidas correctivas y acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron dicha sanción, así como los plazos para su realización. Artículo reformado DOF 13-12-1996
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que las empresas conozcan el procedimiento de ejecución de sanciones. La falta de cumplimiento puede resultar en complicaciones legales adicionales.
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