LGEEPA

Artículo 174. Ejecución de sanciones

Se detalla el procedimiento para la ejecución de sanciones como clausuras y decomisos, incluyendo la obligación de levantar acta. Esto asegura transparencia en el proceso.

ejecucionsancionesacta

Texto Legal

Cuando proceda como sanción el decomiso o la clausura temporal o definitiva, total o parcial, el personal comisionado para ejecutarla procederá a levantar acta detallada de la diligencia, observando las disposiciones aplicables a la realización de inspecciones.

En los casos en que se imponga como sanción la clausura temporal, la Secretaría deberá indicar al infractor las medidas correctivas y acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron dicha sanción, así como los plazos para su realización. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que las empresas conozcan el procedimiento de ejecución de sanciones. La falta de cumplimiento puede resultar en complicaciones legales adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 174 del LGEEPA?

Se detalla el procedimiento para la ejecución de sanciones como clausuras y decomisos, incluyendo la obligación de levantar acta. Esto asegura transparencia en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 174 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Es fundamental que las empresas conozcan el procedimiento de ejecución de sanciones. La falta de cumplimiento puede resultar en complicaciones legales adicionales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 174 del LGEEPA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 174 LGEEPA desde tu celular