LGEEPA

Artículo 19 BIS. Ordenamiento ecologico del territorio

El ordenamiento ecológico se realizará a través de programas generales, regionales, locales y marinos. Esto busca regular el uso del territorio nacional y proteger el medio ambiente.

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Texto Legal

El ordenamiento ecológico del territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, se llevará a cabo a través de los programas de ordenamiento ecológico:

I.- General del Territorio;

II.- Regionales;

III.- Locales, y

IV.- Marinos. Artículo adicionado DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo establece un marco fundamental para la planificación territorial. Los profesionales deben estar atentos a los programas específicos que se desarrollen en sus regiones para asesorar a sus clientes sobre el uso del suelo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 BIS del LGEEPA?

El ordenamiento ecológico se realizará a través de programas generales, regionales, locales y marinos. Esto busca regular el uso del territorio nacional y proteger el medio ambiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 BIS de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

Este artículo establece un marco fundamental para la planificación territorial. Los profesionales deben estar atentos a los programas específicos que se desarrollen en sus regiones para asesorar a sus clientes sobre el uso del suelo.

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