Este articulo establece los requisitos para presentar una denuncia popular, incluyendo datos del denunciante y pruebas. Es fundamental para asegurar la validez de las denuncias.
La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga:
I.- El nombre o razón social, domicilio, teléfono si lo tiene, del denunciante y, en su caso, de su representante legal;
II.- Los actos, hechos u omisiones denunciados;
III.- Los datos que permitan identificar al presunto infractor o localizar la fuente contaminante, y
IV.- Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.
Asimismo, podrá formularse la denuncia por vía telefónica, en cuyo supuesto el servidor público que la reciba, levantará acta circunstanciada, y el denunciante deberá ratificarla por escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente artículo, en un término de tres días hábiles siguientes a la formulación de la denuncia, sin perjuicio de que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente investigue de oficio los hechos constitutivos de la denuncia.
No se admitirán denuncias notoriamente improcedentes o infundadas, aquéllas en las que se advierta mala fe, carencia de fundamento o inexistencia de petición, lo cual se notificará al denunciante.
Si el denunciante solicita a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente guardar secreto respecto de su identidad, por razones de seguridad e interés particular, ésta llevará a cabo el seguimiento de la denuncia conforme a las atribuciones que la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables le otorgan. Artículo reformado DOF 13-12-1996
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer los requisitos para la denuncia popular es esencial para que los ciudadanos puedan presentar denuncias efectivas y bien fundamentadas.
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