LGEEPA

Artículo 192. Proceso de denuncia ambiental

Este articulo establece el procedimiento que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente debe seguir una vez que se admite una denuncia. Incluye la identificación del denunciante y la obligación de notificar a las partes involucradas para que presenten pruebas en un plazo determinado.

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Texto Legal

Una vez admitida la instancia, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente llevará a cabo la identificación del denunciante, y hará del conocimiento la denuncia a la persona o personas, o a las autoridades a quienes se imputen los hechos denunciados o a quienes pueda afectar el resultado de la acción emprendida, a fin de que presenten los documentos y pruebas que a su derecho convenga en un plazo máximo de 15 días hábiles, a partir de la notificación respectiva.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente efectuará las diligencias necesarias con el propósito de determinar la existencia de actos, hechos u omisiones constitutivos de la denuncia.

Asimismo, en los casos previstos en esta Ley, podrá iniciar los procedimientos de inspección y vigilancia que fueran procedentes, en cuyo caso se observarán las disposiciones respectivas del presente Título. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los contadores y abogados conozcan este procedimiento para asesorar adecuadamente a sus clientes en casos de denuncias ambientales. La rapidez en la presentación de pruebas es crucial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 192 del LGEEPA?

Este articulo establece el procedimiento que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente debe seguir una vez que se admite una denuncia. Incluye la identificación del denunciante y la obligación de notificar a las partes involucradas para que presenten pruebas en un plazo determinado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 192 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

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