LGEEPA

Artículo 196. Conciliación en denuncias populares

Cuando una denuncia no implique violaciones graves, la Procuraduría puede optar por un procedimiento de conciliación, escuchando a todas las partes involucradas. Esto busca resolver conflictos de manera pacífica.

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Texto Legal

Cuando una denuncia popular no implique violaciones a la normatividad ambiental, ni afecte cuestiones de orden público e interés social, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente podrá sujetar la misma a un procedimiento de conciliación. En todo caso, se deberá escuchar a las partes involucradas. Artículo adicionado DOF 13-12-1996

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La conciliación puede ser una opción efectiva para resolver disputas ambientales sin llegar a instancias legales más complejas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 196 del LGEEPA?

Cuando una denuncia no implique violaciones graves, la Procuraduría puede optar por un procedimiento de conciliación, escuchando a todas las partes involucradas. Esto busca resolver conflictos de manera pacífica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 196 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] La conciliación puede ser una opción efectiva para resolver disputas ambientales sin llegar a instancias legales más complejas.

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