LGEEPA

Artículo 202. Acciones por violaciones ambientales

La Procuraduría puede iniciar acciones legales por violaciones a la legislación ambiental, incluyendo acciones colectivas. Esto fortalece el marco legal para la protección del ambiente.

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Texto Legal

La procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en el ámbito de sus atribuciones, está facultada para iniciar las acciones que procedan, ante las autoridades competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación administrativa o penal.

Cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren derechos e intereses de una colectividad, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, así como cualquier legitimado a que se refiere el artículo 862 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, podrán ejercitar la acción colectiva de conformidad con lo dispuesto en dicho ordenamiento. Párrafo reformado DOF 14-11-2025

Lo anterior también será aplicable respecto de aquellos actos, hechos u omisiones que violenten la legislación ambiental de las entidades federativas. Artículo adicionado DOF 13-12-1996. Reformado DOF 05-07-2007, 30-08-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar preparados para actuar en casos de violaciones ambientales, aprovechando la facultad de la Procuraduría para iniciar acciones colectivas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 202 del LGEEPA?

La Procuraduría puede iniciar acciones legales por violaciones a la legislación ambiental, incluyendo acciones colectivas. Esto fortalece el marco legal para la protección del ambiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 202 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Los abogados deben estar preparados para actuar en casos de violaciones ambientales, aprovechando la facultad de la Procuraduría para iniciar acciones colectivas.

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