Se establece que la Federacion y entidades federativas deben desarrollar instrumentos economicos para incentivar la politica ambiental. Esto busca alinear intereses individuales con el bienestar colectivo.
La Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, y mediante los cuales se buscará: Párrafo reformado DOF 19-01-2018
I.- Promover un cambio en la conducta de las personas que realicen actividades industriales, comerciales y de servicios, de tal manera que sus intereses sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable;
II.- Fomentar la incorporación de información confiable y suficiente sobre las consecuencias, beneficios y costos ambientales al sistema de precios de la economía;
III.- Otorgar incentivos a quien realice acciones para la protección, preservación o restauración del equilibrio ecológico. Asimismo, deberán procurar que quienes dañen el ambiente, hagan un uso indebido de recursos naturales o alteren los ecosistemas, asuman los costos respectivos;
IV.- Promover una mayor equidad social, con perspectiva intercultural y de género, en la distribución de costos y beneficios asociados a los objetivos de la política ambiental, y Fracción reformada DOF 21-10-2021
V.- Procurar su utilización conjunta con otros instrumentos de política ambiental, en especial cuando se trate de observar umbrales o límites en la utilización de ecosistemas, de tal manera que se garantice su integridad y equilibrio, la salud y el bienestar de la población. Artículo reformado DOF 13-12-1996
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los instrumentos economicos son una herramienta poderosa para promover la sostenibilidad. Los contadores deben estar al tanto de los incentivos disponibles para asesorar a sus clientes en la toma de decisiones.
Anterior
Art. 20 BIS. Formulacion del ordenamiento ecologico
Siguiente
Art. 22. Prioridades en Estimulos Fiscales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo