LGEEPA

Artículo 22 Bis. Actividades prioritarias para estimulos fiscales

Este articulo establece las actividades prioritarias que pueden recibir estimulos fiscales, enfocandose en la investigacion y tecnologias para la proteccion ambiental. Incluye aspectos como el ahorro de energia, la prevencion de la contaminacion del agua y el manejo de areas naturales protegidas.

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Texto Legal

Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, las actividades relacionadas con:

I.- La investigación científica y tecnológica, incorporación, innovación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por objetivo evitar, reducir o controlar la contaminación o deterioro ambiental, así como el uso eficiente de recursos naturales y de energía; Fracción reformada DOF 29-05-2012

II.- La investigación e incorporación de sistemas de ahorro de energía y de utilización de fuentes de energía menos contaminantes;

III.- El ahorro y aprovechamiento sustentable y la prevención de la contaminación del agua;

III BIS.- El aprovechamiento de recursos naturales en los términos previstos en el artículo 107 Bis 1 de esta Ley; Fracción adicionada DOF 19-01-2026

IV.- La ubicación y reubicación de instalaciones industriales, comerciales y de servicios en áreas ambientalmente adecuadas;

V.- El establecimiento, manejo y vigilancia de áreas naturales protegidas, y

VI.- Los procesos, productos y servicios que, conforme a la normatividad aplicable, hayan sido certificados ambientalmente, y Fracción adicionada DOF 05-07-2007

VII.- En general, aquellas actividades relacionadas con la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. Fracción recorrida DOF 05-07-2007 Artículo adicionado DOF 13-12-1996

SECCIÓN IV Regulación Ambiental de los Asentamientos Humanos Denominación de la Sección reformada DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para entender las oportunidades de estimulos fiscales en proyectos ambientales. Los contadores y abogados deben asesorar a sus clientes sobre las actividades que califican para maximizar los beneficios fiscales relacionados con la sostenibilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 Bis del LGEEPA?

Este articulo establece las actividades prioritarias que pueden recibir estimulos fiscales, enfocandose en la investigacion y tecnologias para la proteccion ambiental. Incluye aspectos como el ahorro de energia, la prevencion de la contaminacion del agua y el manejo de areas naturales protegidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 Bis de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

Este articulo es fundamental para entender las oportunidades de estimulos fiscales en proyectos ambientales. Los contadores y abogados deben asesorar a sus clientes sobre las actividades que califican para maximizar los beneficios fiscales relacionados con la sostenibilidad.

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