Se establece que las obras y actividades de competencia federal que no requieran evaluación de impacto ambiental deben cumplir con las disposiciones legales aplicables. Esto incluye permisos y autorizaciones pertinentes.
Los efectos negativos que sobre el ambiente, los recursos naturales, la flora y la fauna silvestre y demás recursos a que se refiere esta Ley, pudieran causar las obras o actividades de competencia federal que no requieran someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental a que se refiere la presente sección, estarán sujetas en lo conducente a las disposiciones de la misma, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas en materia ambiental, la legislación sobre recursos naturales que resulte aplicable, así como a través de los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que conforme a dicha normatividad se requiera. Artículo reformado DOF 13-12-1996
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que las empresas conozcan las disposiciones aplicables para evitar sanciones. La falta de cumplimiento puede resultar en multas o la suspensión de actividades.
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Art. 28. Evaluación de impacto ambiental
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Art. 30. Manifestación de impacto ambiental
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