LGEEPA

Artículo 29. Efectos negativos de actividades

Se establece que las obras y actividades de competencia federal que no requieran evaluación de impacto ambiental deben cumplir con las disposiciones legales aplicables. Esto incluye permisos y autorizaciones pertinentes.

efectos negativosactividadespermisos

Texto Legal

Los efectos negativos que sobre el ambiente, los recursos naturales, la flora y la fauna silvestre y demás recursos a que se refiere esta Ley, pudieran causar las obras o actividades de competencia federal que no requieran someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental a que se refiere la presente sección, estarán sujetas en lo conducente a las disposiciones de la misma, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas en materia ambiental, la legislación sobre recursos naturales que resulte aplicable, así como a través de los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que conforme a dicha normatividad se requiera. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que las empresas conozcan las disposiciones aplicables para evitar sanciones. La falta de cumplimiento puede resultar en multas o la suspensión de actividades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LGEEPA?

Se establece que las obras y actividades de competencia federal que no requieran evaluación de impacto ambiental deben cumplir con las disposiciones legales aplicables. Esto incluye permisos y autorizaciones pertinentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Es fundamental que las empresas conozcan las disposiciones aplicables para evitar sanciones. La falta de cumplimiento puede resultar en multas o la suspensión de actividades.

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