LGEEPA

Artículo 31. Informe preventivo

Se establece que en ciertos casos, se puede presentar un informe preventivo en lugar de una manifestación de impacto ambiental. La Secretaría evaluará si se requiere una manifestación adicional.

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Texto Legal

La realización de las obras y actividades a que se refieren las fracciones I a XII del artículo 28, requerirán la presentación de un informe preventivo y no una manifestación de impacto ambiental, cuando:

I.- Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades;

II.- Las obras o actividades de que se trate estén expresamente previstas por un plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que haya sido evaluado por la Secretaría en los términos del artículo siguiente, o

III.- Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales autorizados en los términos de la presente sección.

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

En los casos anteriores, la Secretaría, una vez analizado el informe preventivo, determinará, en un plazo no mayor de veinte días, si se requiere la presentación de una manifestación de impacto ambiental en alguna de las modalidades previstas en el reglamento de la presente Ley, o si se está en alguno de los supuestos señalados.

La Secretaría publicará en su Gaceta Ecológica, el listado de los informes preventivos que le sean presentados en los términos de este artículo, los cuales estarán a disposición del público. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer cuándo se puede utilizar un informe preventivo puede ahorrar tiempo y recursos. Es recomendable revisar las normas aplicables antes de proceder.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LGEEPA?

Se establece que en ciertos casos, se puede presentar un informe preventivo en lugar de una manifestación de impacto ambiental. La Secretaría evaluará si se requiere una manifestación adicional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Conocer cuándo se puede utilizar un informe preventivo puede ahorrar tiempo y recursos. Es recomendable revisar las normas aplicables antes de proceder.

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