LGEEPA

Artículo 38. Autorregulación Ambiental

Los productores y empresas pueden desarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental para mejorar su desempeño y cumplir con metas superiores en protección ambiental. La Secretaría fomentará estos procesos mediante diversas acciones.

autorregulacióndesempeño ambientalsecretaría

Texto Legal

Los productores, empresas u organizaciones empresariales podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia y se comprometan a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental.

La Secretaría en el ámbito federal, inducirá o concertará:

I.- El desarrollo de procesos productivos y generación de servicios adecuados y compatibles con el ambiente, así como sistemas de protección y restauración en la materia, convenidos con cámaras de industria, comercio y otras actividades productivas, organizaciones de productores, organizaciones representativas de una zona o región, instituciones de investigación científica y tecnológica y otras organizaciones interesadas;

II.- El cumplimiento de normas voluntarias o especificaciones técnicas en materia ambiental que sean más estrictas que las normas oficiales mexicanas o que se refieran a aspectos no previstas por éstas, las cuales serán establecidas de común acuerdo con particulares o con asociaciones u organizaciones que los representen. Para tal efecto, la Secretaría podrá promover el establecimiento de normas mexicanas conforme a lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

III.- El establecimiento de sistemas de certificación de procesos, productos y servicios para inducir patrones de consumo que sean compatibles o que preserven, mejoren, conserven o restauren el medio ambiente, debiendo observar, en su caso, las disposiciones aplicables de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

IV.- Las demás acciones que induzcan a las empresas a alcanzar los objetivos de la política ambiental superiores a las previstas en la normatividad ambiental establecida. Artículo reformado DOF 13-12-1996, 05-07-2007

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La autorregulación puede ser una herramienta efectiva para las empresas que buscan destacar en sostenibilidad. Es recomendable establecer metas claras y medibles para evaluar el progreso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LGEEPA?

Los productores y empresas pueden desarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental para mejorar su desempeño y cumplir con metas superiores en protección ambiental. La Secretaría fomentará estos procesos mediante diversas acciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] La autorregulación puede ser una herramienta efectiva para las empresas que buscan destacar en sostenibilidad. Es recomendable establecer metas claras y medibles para evaluar el progreso.

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