LGEEPA

Artículo 40. Capacitación en Protección Ambiental

La Secretaría del Trabajo promoverá capacitación en materia de protección ambiental y restauración del equilibrio ecológico, integrando contenidos ecológicos en programas de seguridad e higiene.

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Texto Legal

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, promoverá el desarrollo de la capacitación y adiestramiento en y para el trabajo en materia de protección al ambiente, y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, con arreglo a lo que establece esta Ley y de conformidad con los sistemas, métodos y procedimientos que prevenga la legislación especial. Asimismo, propiciará la incorporación de contenidos ecológicos en los programas de las comisiones mixtas de seguridad e higiene.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La capacitación en temas ambientales es esencial para el desarrollo de una cultura organizacional responsable. Las empresas deben considerar esto como parte de su estrategia de sostenibilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LGEEPA?

La Secretaría del Trabajo promoverá capacitación en materia de protección ambiental y restauración del equilibrio ecológico, integrando contenidos ecológicos en programas de seguridad e higiene.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] La capacitación en temas ambientales es esencial para el desarrollo de una cultura organizacional responsable. Las empresas deben considerar esto como parte de su estrategia de sostenibilidad.

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