Las zonas del territorio nacional con ecosistemas que requieren preservación estarán sujetas a esta Ley. Los propietarios deben cumplir con las modalidades establecidas en los decretos correspondientes.
Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que sus ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en esta Ley y los demás ordenamientos aplicables. Párrafo reformado DOF 24-05-2013
Los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de áreas naturales protegidas deberán sujetarse a las modalidades que de conformidad con la presente Ley, establezcan los decretos por los que se constituyan dichas áreas, así como a las demás previsiones contenidas en el programa de manejo y en los programas de ordenamiento ecológico que correspondan. Artículo reformado DOF 13-12-1996
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las empresas que operan en áreas naturales protegidas deben estar al tanto de las regulaciones específicas para evitar sanciones. La colaboración con autoridades locales es fundamental.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo