Las declaratorias de áreas protegidas deben publicarse en el Diario Oficial y notificarse a los propietarios afectados. Esto garantiza la transparencia en el proceso.
Las declaratorias deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y se notificarán previamente a los propietarios o poseedores de los predios afectados, en forma personal cuando se conocieren sus domicilios; en caso contrario se hará una segunda publicación, la que surtirá efectos de notificación. Las declaratorias se inscribirán en él o los registros públicos de la propiedad que correspondan.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La correcta notificación a los propietarios es clave para evitar conflictos legales. Se recomienda mantener un registro de las notificaciones realizadas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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