LGEEPA

Artículo 91. Autorizaciones para afectar cauces

Las autorizaciones para afectar el curso de corrientes de agua se regirán por criterios ecológicos establecidos en la ley. Esto busca proteger los ecosistemas acuáticos y su equilibrio.

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Texto Legal

El otorgamiento de las autorizaciones para afectar el curso o cauce de las corrientes de agua, se sujetará a los criterios ecológicos contenidos en la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las empresas que planean realizar obras en cuerpos de agua consulten a expertos en ecología. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del LGEEPA?

Las autorizaciones para afectar el curso de corrientes de agua se regirán por criterios ecológicos establecidos en la ley. Esto busca proteger los ecosistemas acuáticos y su equilibrio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Es importante que las empresas que planean realizar obras en cuerpos de agua consulten a expertos en ecología. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas.

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