LGEEPA

Artículo 95. Estudios de impacto ambiental

La Secretaría solicitará estudios de impacto ambiental antes de otorgar autorizaciones para actividades pesqueras que puedan poner en peligro especies o causar desequilibrio ecológico. Esto es esencial para la conservación.

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Texto Legal

La Secretaría deberá solicitar a los interesados, en los términos señalados en esta Ley, la realización de estudios de impacto ambiental previo al otorgamiento de concesiones, permisos y en general, autorizaciones para la realización de actividades pesqueras, cuando el aprovechamiento de las especies ponga en peligro su preservación o pueda causar desequilibrio ecológico. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La realización de estudios de impacto ambiental es crucial para la sostenibilidad. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de estos estudios para evitar conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 95 del LGEEPA?

La Secretaría solicitará estudios de impacto ambiental antes de otorgar autorizaciones para actividades pesqueras que puedan poner en peligro especies o causar desequilibrio ecológico. Esto es esencial para la conservación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 95 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] La realización de estudios de impacto ambiental es crucial para la sostenibilidad. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de estos estudios para evitar conflictos legales.

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