La Secretaría establecerá viveros, criaderos y reservas de especies de flora y fauna acuáticas, contribuyendo a la conservación y restauración de estos ecosistemas. Esto es fundamental para la biodiversidad.
La Secretaría establecerá viveros, criaderos y reservas de especies de flora y fauna acuáticas. Artículo reformado DOF 13-12-1996
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
CAPÍTULO II Preservación y Aprovechamiento Sustentable del Suelo y sus Recursos Denominación del Capítulo reformada DOF 13-12-1996
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La creación de viveros y criaderos puede ser una oportunidad para empresas del sector ambiental. Es recomendable investigar sobre posibles colaboraciones con la Secretaría.
Anterior
Art. 96. Normas para ecosistemas acuáticos
Siguiente
Art. 98. Criterios para uso sustentable del suelo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo