Los protocolos de búsqueda deben considerar diversos elementos, como instrumentos de investigación y análisis de datos. Esto asegura que las acciones sean efectivas y basadas en evidencia.
Para elaborar y actualizar los protocolos a que se refiere el presente Capítulo, se debe considerar, entre otros, los elementos siguientes:
I. Instrumentos de investigación, consultas comunitarias, análisis de los actores involucrados, estudios comparativos de modelos o prácticas exitosas, referencias hemerográficas, recorridos exploratorios y evaluaciones de impacto, entre otros;
II. Mapas de Denuncias, victimización, incidencia delictiva y delincuencia georreferencial;
III. Estudios de agencias de cooperación y centros de investigación locales, nacionales o internacionales;
IV. En su caso, la situación específica del grupo social al que se encuentra dirigido el protocolo específico;
V. El uso de herramientas tecnológicas en términos que establece esta Ley;
VI. Análisis de datos y estadísticas oficiales que muestren las tendencias históricas;
VII. Evaluaciones participativas a través de diferentes medios como encuestas voluntarias, estructuradas o semiestructuradas a Familiares para evaluar la percepción o la eficacia de las medidas y procedimientos contemplados en la presente Ley, y
VIII. Las mejores prácticas internacionales y los avances de la ciencia.
Los protocolos deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La actualización constante de los protocolos es vital para adaptarse a nuevas realidades en la búsqueda de personas. Los profesionales deben estar al tanto de las mejores prácticas y avances en la materia.
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