Los datos en el Registro Nacional deben ser utilizados exclusivamente para la búsqueda de personas desaparecidas. Los familiares tienen derecho a solicitar que su información no sea pública.
Los datos personales contenidos en el Registro Nacional deben ser utilizados exclusivamente con el fin de determinar la suerte o paradero de la Persona Desaparecida o No Localizada y esclarecer los hechos.
Los Familiares que aporten información para el Registro Nacional tendrán el derecho a manifestar que dicha información sea utilizada exclusivamente para la búsqueda e identificación de la Persona Desaparecida o No Localizada. Los Familiares deberán ser informados sobre este derecho antes de proporcionar la información. De igual forma, podrán solicitar que no se haga pública la información de la
LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Persona Desaparecida o No Localizada a que se refieren los incisos a) al g) de la fracción II del artículo 106 de esta Ley por motivos de seguridad.
Las muestras biológicas y perfiles genéticos únicamente podrán ser utilizados para la búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas o No Localizadas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La protección de datos personales es fundamental en este contexto. Los contadores y abogados deben asesorar a sus clientes sobre sus derechos respecto al manejo de su información.
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