LGMDFP

Artículo 113. Actualización del Registro Nacional

La información del Registro Nacional se actualiza en tiempo real por los servicios forenses. Esto permite una búsqueda más efectiva y rápida de personas desaparecidas.

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Texto Legal

El Registro Nacional de Personas Fallecidas y No Identificadas es una herramienta de búsqueda e identificación. La información contenida se actualiza en tiempo real por parte de los servicios periciales o los servicios médicos forenses de la Federación y las Entidades Federativas, en cuanto se recabe la información, de conformidad con los lineamientos que emita la Fiscalía y la Secretaría de Salud o en su caso, el protocolo que corresponda. LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Párrafo reformado DOF 20-05-2021

Para cumplir con sus obligaciones de búsqueda, la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda pueden consultar en cualquier momento este registro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La actualización en tiempo real es un aspecto crítico que los abogados deben considerar al presentar casos relacionados con desapariciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 113 del LGMDFP?

La información del Registro Nacional se actualiza en tiempo real por los servicios forenses. Esto permite una búsqueda más efectiva y rápida de personas desaparecidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 113 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] La actualización en tiempo real es un aspecto crítico que los abogados deben considerar al presentar casos relacionados con desapariciones.

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