Los establecimientos de salud deben contar con registros actualizados y permitir la consulta de datos biométricos para la búsqueda de personas desaparecidas. Esta obligación es clave para la identificación y localización de individuos.
Todos aquellos establecimientos previstos regulados en la Ley General de Salud así como los establecimientos residenciales de atención a las adicciones públicos o privados, centros de reinserción social, centros de asistencia social y estaciones migratorias que por sus actividades y objetivos autorizados recaben, utilicen, administren o conserven datos biométricos, tienen la obligación
LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
de contar con registros completos y actualizados y permitir su consulta a las Fiscalías, las autoridades a las que se refiere el artículo 21 constitucional en el ámbito de su competencia y actuando bajo la conducción y mando del Ministerio Público, así como la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda exclusivamente para búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas o No Localizadas en coordinación con la investigación. Artículo adicionado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo resalta la importancia de la colaboración entre el sector salud y las autoridades de búsqueda. Los contadores deben considerar las implicaciones fiscales de mantener registros adecuados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo