LGMDFP

Artículo 122. Consentimiento para Muestras Genéticas

La autoridad pericial debe informar sobre el uso de muestras genéticas y entregar constancias de las diligencias. Esto asegura la transparencia y el respeto a los derechos de los familiares.

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Texto Legal

La autoridad pericial encargada de la toma de muestras debe informar a la persona que suministra la muestra o a su representante legal el uso que le dará a la información que recabe y entregarle una constancia de la diligencia ministerial.

La información genética suministrada por los Familiares será utilizada exclusivamente con fines de identificación de Personas Desaparecidas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es vital que los abogados asesoren a sus clientes sobre sus derechos en el manejo de muestras genéticas para evitar abusos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 122 del LGMDFP?

La autoridad pericial debe informar sobre el uso de muestras genéticas y entregar constancias de las diligencias. Esto asegura la transparencia y el respeto a los derechos de los familiares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 122 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] Es vital que los abogados asesoren a sus clientes sobre sus derechos en el manejo de muestras genéticas para evitar abusos.

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