LGMDFP

Artículo 134. Programa Nacional de Búsqueda

El Programa Nacional de Búsqueda debe incluir diagnósticos, metodologías y estrategias para la localización de personas desaparecidas, involucrando a diversas instituciones.

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Texto Legal

El Programa Nacional de Búsqueda y Localización, a cargo de la Comisión Nacional de Búsqueda, deberá contener, como mínimo:

I. Diagnóstico, línea de base e información metodológica sobre la elaboración del Programa;

II. El proceso y metodologías multidisciplinarias para la revisión sistemática y exhaustiva, por parte de las autoridades competentes, de averiguaciones previas, carpetas de investigación y otros documentos oficiales que contengan información sobre la desaparición y los posibles paraderos de personas;

III. Las metodologías y procesos para recopilar y sistematizar información de las diferentes fuentes disponibles y para su incorporación y procesamiento en bases de datos o sistemas particulares para facilitar las labores de búsqueda y localización; LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IV. La identificación de tiempo y lugar de episodios críticos de desaparición de personas en el país, la definición de los contextos de las desapariciones y las metodologías a emplearse para la búsqueda y localización en cada uno de esos contextos;

V. Las estrategias regionales o locales de búsqueda que se determinen de acuerdo a contextos y temporalidades específicas;

VI. Las estrategias específicas a seguir con base en la información y el análisis de contexto, para la búsqueda de personas migrantes, niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, personas mayores u otras personas o grupos que dadas sus características requieran medidas o mecanismos diferenciados de búsqueda;

VII. Las instituciones que participarán en la implementación del Programa, estableciendo sus responsabilidades e indicadores específicos de gestión, proceso y resultado;

VIII. El método específico de análisis de contexto que contribuya en la búsqueda y localización de personas desaparecidas en episodios de violencia política del pasado, en términos de las disposiciones aplicables;

IX. El proceso para la depuración y organización de la información contenida en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas y su integración y armonización con otros registros que contengan información relevante para la búsqueda y localización de personas;

X. Los procesos, sistemas y mecanismos para la coordinación con el Programa Nacional de Exhumaciones e Identificación Forense;

XI. Los mecanismos y modalidades de participación de las familias, colectivos de familias y organizaciones de la sociedad civil o personas acompañantes en los procesos de diseño, implementación, seguimiento y evaluación del Programa;

XII. La evaluación de los recursos humanos y técnicos necesarios para su implementación;

XIII. El presupuesto asignado para la implementación y seguimiento del Programa;

XIV. Los objetivos del Programa y sus indicadores de gestión, proceso y resultados, determinando tiempos para su medición, y

XV. El cronograma de implementación del Programa, estableciendo acciones a corto, mediano y largo plazo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración entre instituciones es clave para el éxito del Programa Nacional de Búsqueda. Los abogados deben fomentar esta cooperación en sus casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 134 del LGMDFP?

El Programa Nacional de Búsqueda debe incluir diagnósticos, metodologías y estrategias para la localización de personas desaparecidas, involucrando a diversas instituciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 134 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] La colaboración entre instituciones es clave para el éxito del Programa Nacional de Búsqueda. Los abogados deben fomentar esta cooperación en sus casos.

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