Las Fiscalías pueden otorgar medidas urgentes de protección como reubicación temporal y escolta a personas en riesgo. Esto se realiza con el apoyo de la Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Víctimas.
Las Fiscalías Especializadas pueden otorgar, con apoyo de la Comisión Ejecutiva y de las Comisiones de Víctimas, como medida urgente de protección la reubicación temporal, la protección de inmuebles, la escolta de cuerpos especializados y las demás que se requieran para salvaguardar la vida, integridad y libertad de las personas protegidas a que se refiere el artículo anterior, conforme a los procedimientos y con las autorizaciones aplicables.
LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las medidas de protección son fundamentales para salvaguardar la vida de las personas en riesgo. Es recomendable que los abogados conozcan los procedimientos para solicitar estas medidas en casos urgentes.
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