La incorporación a los programas de protección debe ser autorizada por el Ministerio Público o los titulares de las Fiscalías. Esto asegura un control adecuado sobre las medidas de protección.
La incorporación a los programas de protección de personas a que se refiere el artículo 153 de esta Ley debe ser autorizada por el agente del Ministerio Público encargado de la investigación o por los titulares de las Fiscalías Especializadas correspondientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es esencial que los abogados comprendan el proceso de autorización para la protección de sus clientes. Esto puede ser un punto clave en la estrategia legal.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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