LGMDFP

Artículo 158. Coordinación para Prevención

La Secretaría de Gobernación y las Fiscalías deben coordinarse para implementar medidas de prevención de delitos. Esto es parte de un enfoque integral para combatir la desaparición de personas.

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Texto Legal

La Secretaría de Gobernación, la Fiscalía, así como las Fiscalías y Procuradurías Locales y las Instituciones de Seguridad Pública deberán coordinarse para implementar las medidas de prevención previstas en el artículo 161 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 20-05-2021

Lo anterior con independencia de las establecidas en la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, así como en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación entre instituciones es fundamental para la efectividad de las medidas de prevención. Los contadores y abogados deben estar informados sobre estas iniciativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 158 del LGMDFP?

La Secretaría de Gobernación y las Fiscalías deben coordinarse para implementar medidas de prevención de delitos. Esto es parte de un enfoque integral para combatir la desaparición de personas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 158 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] La coordinación entre instituciones es fundamental para la efectividad de las medidas de prevención. Los contadores y abogados deben estar informados sobre estas iniciativas.

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