LGMDFP

Artículo 162. Intercambio de Información

Las Fiscalías deben intercambiar información para favorecer la investigación de delitos. Esto es crucial para identificar y sancionar a los responsables.

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Texto Legal

Las Fiscalías Especializadas deben intercambiar la información que favorezca la investigación de los delitos previstos en esta Ley y que permita la identificación y sanción de los responsables.

LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El intercambio de información entre fiscalías es clave para una investigación efectiva. Los abogados deben promover la colaboración entre entidades para mejorar los resultados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 162 del LGMDFP?

Las Fiscalías deben intercambiar información para favorecer la investigación de delitos. Esto es crucial para identificar y sancionar a los responsables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 162 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] El intercambio de información entre fiscalías es clave para una investigación efectiva. Los abogados deben promover la colaboración entre entidades para mejorar los resultados.

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