LGMDFP

Artículo 164. Programas de Combate a Causas

El Sistema Nacional debe coordinar programas para combatir las causas de riesgo frente a delitos. Esto incluye abordar la marginación y la violencia comunitaria.

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Texto Legal

El Sistema Nacional, a través de la Secretaría de Gobernación y con la participación de la Comisión Nacional de Búsqueda, debe coordinar el diseño y aplicación de programas que permitan combatir las causas que generan condiciones de mayor riesgo y vulnerabilidad frente a los delitos previstos en esta Ley, con especial referencia a la marginación, las condiciones de pobreza, la violencia comunitaria, la presencia de grupos delictivos, la operación de redes de trata, los antecedentes de otros delitos conexos y la desigualdad social.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PROGRAMACIÓN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Combatir las causas de riesgo es fundamental para prevenir delitos. Los profesionales deben considerar estas estrategias al asesorar a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 164 del LGMDFP?

El Sistema Nacional debe coordinar programas para combatir las causas de riesgo frente a delitos. Esto incluye abordar la marginación y la violencia comunitaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 164 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] Combatir las causas de riesgo es fundamental para prevenir delitos. Los profesionales deben considerar estas estrategias al asesorar a sus clientes.

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